El artículo 2 de la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, de 1960, dice lo siguiente:
“En el caso de que el Estado las admita, las situaciones siguientes no serán consideradas como constitutivas de discriminación en el sentido del artículo 1 de la presente Convención:A. La creación o el mantenimiento de sistemas o establecimientos de enseñanza separados para los alumnos de sexo masculino y para los de sexo femenino, siempre que esos sistemas o establecimientos ofrezcan facilidades equivalentes de acceso a la enseñanza, dispongan de un personal docente igualmente calificado, así como de locales escolares y de un equipo de igual calidad y permitan seguir los mismos programas de estudio o programas equivalentes”.
“Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás”. Y, en lo relativo a España, el Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 35 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad tiene diferentes lecturas en lo que se refiere al aborto: ”El Comité recomienda que el Estado parte derogue la distinción, que se basa únicamente en la discapacidad, que contempla la Ley 2/2010 en relación con el periodo durante el cual se puede interrumpir legalmente el embarazo”.
–”El Comité recomienda al Estado parte evitar cualquier retroceso en el ámbito del empleo, incluyendo en materia de protección de los derechos laborales de los trabajadores”.–”Insta a dar pleno efecto a las nuevas regulaciones para mejorar las condiciones de vida en los centros de retención para los extranjeros pendientes de expulsión”.–”Alienta a seguir evaluando los efectos de la aplicación de los diversos planes y medidas en contra de la violencia doméstica y otras formas de violencia de género”.–”Recomienda vigorosamente al Estado parte que adopte e implemente un nuevo programa nacional de lucha integral contra la pobreza. (…) A este respecto, el Comité remite al Estado parte a su declaración sobre la pobreza y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2001)”.-”Recomienda revisar las reformas adoptadas en el contexto de la actual crisis económica y financiera para garantizar que todas las medidas de austeridad implementadas mantengan el nivel alcanzado de protección de los derechos económicos, sociales y culturales”.–”Recomienda asegurar que (…) las reformas adoptadas no limiten el acceso de las personas que residen en el Estado parte a los servicios de salud, cualquiera sea su situación legal”.–”Recomienda impulsar una reforma legislativa que faculte la dación de la vivienda en pago de la deuda hipotecaria, de modo que esta opción no dependa únicamente de la discrecionalidad de las entidades bancarias”.–”Recomienda redoblar sus esfuerzos para reducir la tasa de abandono escolar temprano, en consonancia con la Estrategia Europea 2020″.–”Recomienda revisar las medidas regresivas que han sido adoptadas en materia de las tasas universitarias teniendo en cuenta el párrafo 2 c) del artículo 13 del Pacto, y garantizando que todos tengan iguales posibilidades de acceso a los estudios superiores en función de sus capacidades”. En este sentido el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, afirma: “La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario