Carlos Sánchez Mato. Plataforma por la Nacionalización de las Cajas de Ahorro y por una Banca Pública
- 1. Introducción
El documento hecho público el 10 de julio, establece una compleja lista de condiciones que el Estado español debe poner en marcha para poder recibir asistencia financiera. Por lo tanto, es evidente que existe condicionalidad para disponer del préstamo que se realizará al Reino de España.
Establecido el marco en el que España dispondrá fondos para la reestructuración del sistema financiero, el memorándum obligará a que la reestructuración se haga “de una forma determinada” y “en unos plazos concretos”. Por lo tanto, es un hecho que la rúbrica del mismo supone una pérdida de soberanía nacional sobre su sector financiero.
Sin embargo, eso en sí mismo no supone un motivo de crítica ya que si una actuación multilateral o internacional a gran escala se realiza con criterios de equidad y justicia, mi opinión sería siempre favorable a la misma.
En todo caso, el análisis del compromiso que se firmará muestra que la reforma del sector financiero que ampara el mismo es injusta a la hora de repartir la carga de la misma e ineficaz para resolver la quiebra de las entidades.
- 2. Segmentación del sector financiero español
El Memorándum divide a las entidades en cuatro grupos:
- Grupo 0: Se incluirán en este segmento las entidades que no precisen de ningún tipo de ayuda. No se cita a ningún banco pero parece que las consultoras que están realizando las auditorías del sector incluyen en el mismo a Santander, BBVA y Caixa.
- Grupo 1: Se incluyen en el mismo a las entidades ya nacionalizadas y controladas por el FROB. Son BFA-Bankia, Novocaixagalicia, Cataluña Caixa y Banco de Valencia. Estas entidades son las que recibirán ayuda inmediata con la primera disposición de fondos.
- Grupo 2: Estarán incluidas las entidades que necesitan más capital y no pueden lograrlo en el mercado. Las previsiones incluirían en este grupo a Liberbank, Unicaja, Popular, Banco Mare Nostrum e IberCaja-Cajatres.
- Grupo 3: Pertenecerán al mismo los bancos que requieran reforzar sus recursos pero pueden recurrir a inversores privados para conseguirlo. Según nuestro análisis estarían en este grupo Sabadell, Bankinter y el grupo BBK.
Para poder situar a cada una de las entidades (salvo a las del Grupo 1) se concluirán las auditorías encargadas por el Ministerio de Economía y el Banco de España y, a continuación, se realizarán las pruebas de resistencia individualizadas por cada entidad cuya publicación se estima que será en octubre del presente año. Los requerimientos de capital resultado de las auditorías de las entidades revelarán si esta reestructuración va en serio o vuelve a ser un castillo de fuegos artificiales. La experiencia de los exámenes a la banca europea (supervisados porla Agencia BancariaEuropea) realizados hasta ahora no han revelado la actual quiebra del sistema bancario español. Desde luego no son precedentes que inviten a la confianza.
- 3. Las condiciones impuestas en el Memorándum
La rúbrica del memorándum es imprescindible para la formalización de la asistencia financiera a España y el rescate de ésta a las entidades bancarias. El documento recoge una serie de condiciones de obligado cumplimiento para el firmante, es decir, el Estado español.
1.Proporcionar los datos necesarios para monitorizar el global del sector bancario y de los bancos según su naturaleza o condición sistémica.
Fecha: Regularmente a lo largo de todo el programa, empezando a finales de julio.
2. Preparar planes de reestructuración conla Comisión Europea para las entidades bancarias del denominado Grupo I, para concluirlos en base a la segunda auditoría y permitir que Bruselas los apruebe en noviembre.
Fecha: desde julio de2012 amediados de agosto de 2012
3. Finalizar la propuesta para la mejora y armonización de la información proporcionada por el sector bancario en áreas clave como créditos reestructurados o concentración sectorial.
Fecha: finales de julio de 2012
4. Proporcionar la información requerida para los ‘test de estrés’ de las consultoras, incluyendo los resultados de la revisión de la calidad de los activos.
Fecha: finales de agosto de 2012
5. España deberá disponer de una legislación que garantice, si fuese necesario, la asunción de pérdidas por parte de los inversores de deuda subordinada y activos híbridos, es decir, los propietarios de acciones preferentes.
Fecha: finales de agosto de 2012
6. Reforzar el actual marco de resolución bancaria. Reforzar las competencias de resolución del FROB y el Fondo de Garantía de Depósitos.
Fecha: finales de agosto de 2012
7. Preparar un plan integral y un marco legislativo para la creación y el funcionamiento de un vehículo al que las entidades traspasarán a valor razonable sus activos tóxicos (“banco malo”).
Fecha: finales de agosto de 2012
8. Completar los ‘test de estrés’, banco a banco.
Fecha: segunda quincena de septiembre de 2012
9. Finalizar una propuesta de reglamentación para mejorar la transparencia del sector financiero.
Fecha: finales de septiembre de 2012
10. Los bancos con déficit de capital significativo llevarán a cabo un proceso para forzar la asunción de pérdidas por parte de los inversores de deuda subordinada, es decir, los propietarios de acciones preferentes.
Fecha: Antes de las inyecciones de capital entre octubre y diciembre de 2012.
11. Los bancos elaborarán sus planes de recapitalización para indicar cómo cubrirán sus déficits de capital.
Fecha: A principios de octubre de 2012
12. Presentar los planes de restructuración o resolución a Bruselas de las entidades que forman el Grupo 2.
Fecha: octubre 2012
13. Identificar las posibilidades de mejora en las áreas en las que el Banco de España puede emitir directrices vinculantes o interpretaciones.
Fecha: finales de octubre de 2012.
14. Llevar a cabo una revisión interna de los procesos de supervisión y toma de decisiones. Proponer cambios en los procedimientos con el fin de garantizar la adopción oportuna de medidas correctivas para hacer frente a los problemas detectados en una etapa temprana. Asegurarse de que la supervisión macroprudencial se utilizará adecuadamente en el proceso de supervisión micro.
Fecha: finales de octubre de 2012.
15. Adoptar la legislación para el establecimiento y funcionamiento del banco malo, a fin de que esté plenamente operativo en noviembre de 2012.
Fecha. otoño de 2012.
16. Someter a consulta con las partes interesadas las mejoras en el registro de crédito.
Fecha: finales de octubre de 2012
17. Elaborar propuestas para el fortalecimiento de las entidades no bancarias de intermediación financiera.
Fecha: mediados de noviembre de 2012.
18. Proponer medidas para fortalecer las normas de los órganos rectores de las cajas de ahorros e introducir requisitos de incompatibilidad con respecto a los órganos de gobierno de las cajas de ahorros y bancos comerciales controlados por ellas. Las cajas podrían verse obligadas a deshacer sus posiciones de control en la banca comercial española.
Fecha: finales de noviembre de 2012.
19. Ofrecer una hoja de ruta con el fin de que las entidades financieras que hayan recibido ayudas salgan a Bolsa.
Fecha: finales de noviembre de 2012.
20. Preparar la legislación para aclarar el papel de las cajas de ahorros en su calidad de accionistas de las entidades de crédito. Proponer medidas para fortalecer las normas de idoneidad para los órganos rectores de las cajas de ahorros e introducir requisitos de incompatibilidad con respecto a los órganos rectores de los antiguos bancos de ahorro y los bancos comerciales controlados por ellos.
Fecha: finales de noviembre de 2012
21. Las entidades presentarán una hoja estandarizada con las ayudas del Estado o con las necesidades de capital que resultarán de los test de estrés.
Fecha: a partir de diciembre 2012
22. Presentar un documento sobre la modificación de la estructura de aprovisionamiento si los Reales Decretos 2/2012 y 18/2012 dejaran de aplicarse.
Fecha: mediados de diciembre 2012
23. Los bancos del Grupo 3 que planeen una ampliación de capital significativa, es decir, que corresponde a más del 2% de los activos ponderados por riesgo, tendrán que emitir los denominados CoCos (bonos contingentes convertibles) de manera preventiva dentro de su plan de recapitalización para cumplir con los requisitos de capital.
Fecha: finales diciembre de 2012
24. Transferencia de competencias: se transfiere el poder de sancionar y licenciar desde el Ministerio de Economía al Banco de España.
Fecha: a finales de diciembre de 2012
25. Exigir que las instituciones de crédito revisen y, si es necesario, preparen y ejecuten estrategias de contingencia de cara al posible deterioro de sus activos.
Fecha: finales de diciembre de 2012
26. Exigir a todas las instituciones de crédito cumplir el ratio del 9% de tier1 (Core Capital).
Fecha: 01 de enero 2013
27. Examen de los acuerdos de gobernanza del FROB y asegurarse que los banqueros en activo no son miembros de los órganos de gobiernos del FROB.
Fecha: 01 de enero 2013
28. Revisión de los problemas de concentración de crédito y transacciones con partes relacionadas.
Fecha: a mediados de enero 2013
29. Proponer una legislación específica para limitar la venta por parte de los bancos de instrumentos de deuda subordinada a inversores no cualificados y mejorar de manera sustancial el proceso de venta de cualquier instrumento que no esté cubierto por el FGD de cara a clientes minoristas.
Fecha: para finales de febrero de 2013
30. Modificar la legislación para la mejora del registro de los créditos.
Fecha: finales de marzo de 2013
31. Recaudar capital para limitar el porcentaje de los activos de riesgo al 2%.
Fecha: finales de junio de 2013
32. Los bancos del Grupo 3 (recapitalizados con CoCos) deberán presentar planes de restructuración.
Fecha: finales de junio de 2013
- 4. Conclusiones
4.1. El proceso de reestructuración auspiciado por el Eurogrupo, aunque incorpora a los inversores y accionistas a soportar el coste de la misma, plantea las imprescindibles inyecciones de capital público en un marco general de temporalidad. Es decir, igual que los sucesivos gobiernos españoles, considera el Memorándum que el sector bancario volverá a ser privado después de la utilización de los fondos proporcionados sector público para ser saneado. El proceso concluirá en el futuro con menos entidades y con más riesgo sistémico.
4.2. Esta nueva reforma del sector termina de sepultar a las cajas de ahorro a las que, de forma indirecta, se responsabiliza del problema existente. Se dificulta el control de sus bancos participados por lo que se aboca a las que han sobrevivido, a una conversión en accionistas sin poder de acción alguno.
4.3. Los bancos necesitados de capital (grupos 1, 2 y 3) deberán presentar a principios de octubre sus planes de recapitalización con medidas internas, ventas de activos, gestión de los pasivos o mediante la petición de ayuda pública. Las autoridades españolas yla Comisión Europeaanalizarán esos planes. Para los bancos nacionalizados (grupo 1), los que necesitarán más capital, el Gobierno debe empezar a preparar ya este mes los planes de resolución o reestructuración, de modo que estén listos para ser aprobados porla Comisión Europeaen noviembre.
4.4. En el marco de estos planes se establece la transferencia de activos tóxicos a un banco malo que debe estar culminada a finales de año y se “aparcarán” a precios razonables. Está por ver si esa actuación generará pérdidas a las entidades (lo que supondrá mayor necesidad de capital, en gran medida público) o si trasvasará el quebranto a la entidad gestora de estos activos (la pérdida recaería en su totalidad en el sector público).
4.5. Si las necesidades de capital de las entidades son superiores al 2% de sus activos ponderados por riesgo, no podrán negarse a recibir ayudas públicas europeas que se instrumentarán con bonos convertibles en acciones. Estos instrumentos de deuda podrán ser amortizados (mediante la devolución de su importe) hasta junio de 2013 con el capital privado que captela entidad. Si no lo logra, serán convertidos en acciones y, por tanto, dichas entidades quedarán nacionalizadas, al menos parcialmente. Aquellos otros de este grupo que necesiten una ampliación de capital menor al 2% de los activos ponderados por riesgo, tendrán de plazo para hacerlo hasta el 30 de junio de 2013, pero no serán objeto de esa recapitalización preventiva con bonos contingentes convertibles.
Si el resultado de los test de estrés es el que se adivina por las actuales filtraciones, este plan supondrá únicamente una tregua temporal que no solucionará el problema de fondo. Todas las entidades precisan de capital y no lo van a conseguir por medio de sus accionistas privados de forma exclusiva por lo que a medio plazo, la inyección de fondos tendrá que ser transformada en capital.
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