Por: Andrés Boix Palop | 25 de julio de 2012
Hemos entrado definitivamente en una nueva fase de la crisis, una vez parece que ya ha quedado claro a estas alturas, al fin, que el Reino español no tiene un problema de liquidez sino de solvencia. Y que éste, además, es bastante grave. La quiebra del Reino, que hemos tardado como 5 años en detectar y asumir, además, tiene pinta de que va a ser gestionada con igual pericia a la demostrada hasta la fecha, ya sea para diagnosticar el problema o para apuntalar alguno de esos problemitas sin importancia que presentaba el mejor sistema financiero del mundo.
Con ese mismo ánimo, metidos en materia, y como ya hemos señalado por aquí en el pasado, las elites afincadas en la capital del Reino tienen claro desde hace unos años que esta crisis va a permitir, al menos, cargarse el modelo autonómico y recentralizar. Para ello, con el mismo espíritu del que se hacía gala cuando se comentaba eso de que las cajas de algunas autonomías derrochaban y robaban pero que todo lo demás funcionaba como la seda, los problemas de déficit público, como machaconamente nos repiten, tienen nombre y apellidos: las Comunidades Autónomas (y además, ya se sabe, no todas ellas, sino que algunas más que otras). La realidad se llevará por delante estas trampas al solitario con la que nuestra clase política, empresarial y medios de comunicación se entretienen, pero mientras tanto, y eso jurídicamente es interesante, los mecanismos para ir preparando el choque de trenes ya están todos ellos dispuestos y, desde esta misma semana, han empezado a ser empleados.
Como es sabido, este Gobierno con tanta afición a legislar por Decreto no ha tenido más remedio que aprobar como Ley una norma durante este período de sesiones, dado que su rango de Ley Orgánica en principio vedaba el cómodos recurso al Decreto-ley (todo se andará y en breve empezaremos a ver engendros orgánicos aprobados así, si no, al tiempo, pero de momento se han contenido): se trata de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Esta norma es muy importante pues va más allá de lo que en su día hizo la famosa ley de estabilidad presupuestaria que en su momento aprobó Aznar y que luego derogó Zapatero, estableciendo como obligatorios para las Comunidades Autónomas y Entes Locales los objetivos de déficit marcados por el Gobierno. La importancia de una medida así es muy complicado de minusvalorar. En la práctica, y más todavía en un sistema como el español, donde el control de los cordones de la bolsa sigue sólidamente retenido por el Estado, esta vuelta de tuerca en la capacidad de controlar la política fiscal y presupuestaria de las Comunidades Autónomas hace que éstas sean, cada vez más, muy dudosamente autónomas. Téngase en cuenta que el cumplimiento de los objetivos de estabilidad se tendrá en cuenta según la ley tanto para autorizar las emisiones de deuda, como para la concesión de subvenciones o la suscripción de convenios, atando presupuestariamente todo lo posible a las CC.AA. Más si cabe de lo que ya lo estaban.
En efecto, es complicado argumentar que pueda haber una verdadera autonomía en la gestión de intereses públicos cuando se depende para ello de transferencias presupuestarias que, en última instancia, se acuerdan o no según la voluntad más o menos graciosa de un tercero y si, además, este tercero se reserva el derecho a controlar cómo y cuánto gastas después. Puede argumentarse que, dado cómo era nuestro sistema de financiación autonómica, el efecto estrangulador de la autonomía ya se venía produciendo, lo que probablemente era verdad. Pero viviendo a crédito alegremente, como hemos hecho estos años, no se daba uno cuenta. Y, en todo caso, ni siquiera en ese caso deja de ser significativo que una ley estatal se reconozca la capacidad de obligar a las CC.AA. e incluso establecer medidas sancionatorias y de intervención muy potentes en caso de que el Estado, según su buen entender, considere que no se está actuando debidamente. Así, el texto de la ley, en su artículo 26 invoca expresamente el artículo más "antipático" de la Constitución, el art. 155 CE (ese que invocaban regularmente Fraga, Rodríguez Ibarra y demás entusiastas de ocupar Euskadi con tanques cada vez que algún consejero del Gobierno vasco respondía en euskera a la televisión pública) para ordenar medidas automáticas de corrección en los supuestos de no adoptarse por las Comunidades Autónomas los acuerdos de no disponibilidad o de no acordarse las medidas propuestas por la comisión de expertos del Estado.
La significación de lo que supone una regla así para la autonomía es fácil de explicar por comparación: en Alemania el primer intento en este sentido fue declarado inconstitucional y hubo que cambiar la Constitución un par de veces, tras años de debate, hasta encontrar una fórmula que se entendía que permitía "ligar" a los Estados federados a las exigencias de estabilidad presupuestaria sin que por ello se cercenara su autonomía. Obviamente, aquí nada de ello ha ocurrido, aunque tenemos, como es sabido, una base constitucional rutilante y nuevecita... producto de una reforma ad hoc y express realizada en pleno mes de agosto de 2011 (reforma del art. 135 CE) y en menos de dos semanas. Sin debate ni nada digo de ese nombre. Ni falta que hace.
Tras ese primer paso, el pasado fin de semana el BOE publicó el segundo, por medio del enésimo Decreto-ley (bueno, en realidad el vigésimoprimero) del año: así, por medio delReal Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero se va un poquito más allá. Del marco legal que prevé el rígido control de las cuentas autonómicas al establecimiento de medidas de apoyo financiero por parte del Estado a aquellas CC.AA. que tengan problemas de tesorería. A cambio, eso sí, de pasar a estar en un régimen jurídico de control casi absoluto por parte del Estado en lo que se refiere a sus decisiones de tipo financiero y presupuestario.
El mecanismo es perverso desde muchos puntos de vista. Dado el modelo de financiación autonómica que tenemos en España que, como todo el mundo a estas alturas conoce, genera enormes diferencias en el dinero per cápita que para prestar servicios equivalentes reciben las diferentes regiones españolas y que además no tiene nada que ver con los ingresos fiscales de cada Comunidad Autónoma o con su población, sino con una estimación de origen del coste del servicio (periódicamente actualizada) realizada desde el Gobierno central, hay muchas Comunidades Autónomas que, sencillamente, no tienen dinero para prestar servicios en condiciones si no recurren a la deuda. En un contexto donde por ley se te bloquea esa vía (LO 2/2012) y el Estado deja en suspenso tu autonomía (art. 155 CE) si no la cumples la solución es sencilla: o se dejan de prestar los servicios o se acude a la "línea de crédito" en condiciones muy ventajosas que ha puesto en marcha el Estado (RDLey 21/2012). A cambio de lo cual, eso sí, la autonomía deja de existir, lo que viene a ser un 155 CE pero en "light". Baste ver en este sentido algunos ejemplos:
- El art. 3.2 del RDLey 21/2012 dice que una vez pedida la ayuda el control sobre la Comunidad Autónoma se prolonga, resumiendo la idea, hasta que al Estado le dé la gana: "Este mecanismo atenderá las necesidades financieras definidas en el artículo 1 en tanto que persistan dificultades de acceso de las Comunidades Autónomas a los mercados financieros, correspondiendo a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la apreciación, con periodicidad anual, de tal circunstancia".
- El art. 4.2 dice en qué puede usarse el dinero y cómo ha de gastarlo la Comunidad Autónoma, todo ello bajo control estatal. Pero en ciertos casos, incluso, se prescinde directamente de la Comunidad Autónoma y se monta un sistema de manera que el dinero ni llegue a la misma. Ya va pagando el Estado en su nombre, no se preocupen, atendiendo las prioridades que se entienda desde el Reino que hay, como permite el art. 4.5: "El Estado, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma, gestionará, con cargo al crédito concedido, el pago de los vencimientos de deuda pública de la Comunidad Autónoma, a través del agente de pagos designado al efecto."
- El art. 5.2 establece que las CC.AA., como buenos alumnos, han de mandar sus deberes al Estado para que éste los revise. Y, además, el Estado tendrá acceso a todo tipo de información según señala el art. 5.3. que obliga a "Permitir el acceso y remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la información prevista en el artículo".
- Para acabar de rematar la faena, el mecanismo supone que las CC.AA. ya ni siquiera sean dueñas de la pasta que graciosamente recibían del Estado por medio del sistema de reparto que tenemos montado, pues el art. 15 dispone la retención de los recursos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común: "Los recursos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común que se adhieran a este mecanismo responderán de las obligaciones contraídas con el Estado, mediante retención, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre de Financiación de las Comunidades Autónomas. Todo ello sin que pueda quedar afectado el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento con instituciones financieras multilaterales".
En resumen, que esto de autonomía tiene lo que ya a estas alturas todos sabemos. Estamos ante una recentralización en toda regla por medio de la economía. Hay que tener en cuenta que, sin independencia en estas parcelas, y controlado, supervisado y dependiendo los fondos de Madrid, la autonomía política es mera fachada, más desconcentración administrativa para gestionar sanidad y educación en proximidad que verdadera descentralización. Algo que a estas alturas a todo el mundo le alcanza y que va a generar un lío tremendo en los próximos meses.
La situación se torna particularmente grotesca si atendemos a que las Comunidades Autónomas que de momento han solicitado financiación y que a cambio de ello no tienen más remedio que quedar sometidas a la intervención estatal son justamente aquellas (Comunidad Valenciana, Murcia, Cataluña, por orden de haber solicitado el auxilio estatal) que tienen recursos disponibles por ciudadano por debajo de la media estatal y que, además, realizan importantes transferencias fiscales que drenan su sistema autonómica por valor de varios miles de millones de euros al año.
El problemón político se acrecienta al justificar la "intervención" y la recentralización en una supuesta ayuda de un Estado benefactor y sensato que vendría a paliar los desmanes de unas autonomías manirrotas y derrochadoras. Pero es que, claro, si retienes la pasta a tu gusto puedes hacer pasar por irresponsable a casi cualquiera. Y aunque la gestión del autogobierno haya dejado mucho que desear desde muchos puntos de vista (por ejemplo, en Valencia, como hace no mucho explicábamos) no puede olvidarse que los problemas económicos de ciertas Comunidades Autónomas no vienen de esa tendencia suya al derroche que aconsejaría que fueran puestas bajo control de un Estado prudente y sano desde un punto de vista contable. Como saben muy bien, a estas alturas, casi todos los ciudadanos de las regiones más señaladas con el dedo, estamos hablando de trampas al solitario constitucional y de reparto territorial del poder de esas tan habituales en España. Baste ver el ejemplo, una vez más, de Valencia, por eso de que ha sido la primera en pedir ayuda, con una infrafinanciación autonómica que explica no sólo la totalidad del déficit actual, sino mucho más. De pasar a recibir lo que aporta (y tiene una renta per cápita media de menos del 100% de la media española, lo que justificaría que no hiciera aportaciones a la solidaridad) el déficit de la Generalitat Valenciana de más o menos un 3% del PIB pasaría a ser automáticamente superávit de un 3'5% en estos momentos. Sin tocar nada. Tienen aquí un completo estudio con todos los datos y números. Pero en Cataluña pasa más o menos lo mismo. Y en Baleares. Incluso en Murcia, aunque a una escala menor.
A la vista de estos datos, resulta grotesco que haya que "rescatar" a ciertas regiones con una parte del dinero de más que éstas llevan aportando desde hace años. Pero así funcionan las cosas aquí. Por este motivo, además, quien tiene que "rescatar" es un Estado en quiebra desde hace tiempo, un muerto viviente desde el punto de vista económico, que enfangando en sus propias mentiras acabará siendo, a su vez, "rescatado" sí o sí desde fuera. O dejando de pagar su deuda (lo que resulta pradójico, pues las nuevas leyes no dejan que las CC.AA. lo puedan hacer y, se supone, tampoco el Estado podría hacerlo sin incumplir el nuevo 135 CE). Es decir, que estamos hablando de una gigantesca farsa que sólo sirve a los intereses sesgados de quienes además de haber manejado este cotarro como lo han manejado ahora quieren aprovechar el desastre para incrementar su cuota centrípeta de poder.
Este proyecto de recentralización, que jurídicamente ya ha empezado a desplegar sus fichas, puede generar un enorme conflicto en esta España en crisis. Porque con las cosas de comer no se juega. Y menos todavía cuando tenemos el panorama que tenemos. Pero si encima se juega haciendo trampas, con un prejuicio ideológico que busca un determinado objetivo al margen de datos, números y cualquier suerte de evidencia la receta para el desastre está completa. En España, además, a todos estos ingredientes vamos a añadir la confrontación directa y cada vez más salvaje entre ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda que esto va a acabar generando. Al tiempo.
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