En primer lugar, sin entrar en regulaciones singulares, el borrador filtrado es doctrinario, reiterativo y hasta pretende ser denso pero bajo esa densidad solo hay la utilización desmesurada de conceptos jurídicos indeterminados que, según quien aplique la Ley, pueden ser utilizados para aminorar las garantías de los ciudadanos en beneficio de prácticas rutinarias de las fuerzas y Cuerpos de seguridad.
Es preocupante, de entrada, un artículo como el 3º, que relaciona los fines de la Ley. En el ámbito de las libertades públicas los conceptos indeterminados de configuración legal que pretenden completar los principios constitucionales son siempre peligrosos aunque sólo sea porque van a ser interpretados y aplicados por una pluralidad amplísima de sujetos (desde un Delegado del Gobierno hasta un cabo de la Guardia Civil) que pueden tener visiones y concepciones diferentes, lo que crea inseguridad jurídica para los ciudadanos porque los conceptos no son precisos. Tanto fin indeterminado recogido en ese artículo 3º (respeto a las leyes, a la paz, preservación de la seguridad y convivencia ciudadanas) conllevan una minoración del principio constitucional de seguridad jurídica (artículo 9º) porque al amparo de unos conceptos abiertos e indefinidos se puede prohibir el ejercicio de derechos y libertades y se pueden sancionar con una desproporción notable, como veremos más abajo. Incluso el borrador llega al ridículo cuando pone como fin de la futura Ley “[L]a erradicación de cualquier forma de violencia”.
Pero si en algunas expresiones el borrador es ridículo en otras expresiones es peligroso: es fin de la Ley “[L]a prevención de la comisión de delitos y faltas y de infracciones administrativas directamente relacionadas con los fines indicados en los párrafos anteriores…”. Esta es una expresión totalitaria porque otorga a la Administración aplicadora de la Ley, es decir, a los órganos del Ministerio del Interior y a los Delegados y Subdelegados del Gobierno, una atribuciones exorbitantes sobre la vida y los intereses de los ciudadanos. Peor aún, con unas atribuciones que descansan en fines exorbitantes, el Ministerio del Interior y los Delegados y Subdelegados del Gobierno (es decir, la parte del Gobierno encargada de velar por las libertades) pueden caer en la tentación de utilizar políticamente a las Fueras y Cuerpos de Seguridad para sofocar las protestas de los ciudadanos.
La regulación de la entrada y registro de domicilios cuando no se dispone de consentimiento previo de su propietario o de autorización judicial es, a mi juicio, más abierta aún que la que contenía el artículo 22.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionalidad mediante sentencia 341/1993. Es más abierta la regulación porque si en 1992 se justificaba la entrada policial por la constancia de que se había cometido o se estaba cometiendo un delito, el borrador de 2013 se limita a justificar esa entrada por algo tan cerrado como la necesidad de evitar daños inminentes y graves. Eso era inconstitucional en 1993 pero con el actual Tribunal a lo mejor deja de serlo.
Pero más allá de estos puntos, lo que realmente resulta preocupante es el tipo de conductas que constituyen infracciones muy graves. Así, con una redacción alambicada y oscura se prohíben manifestaciones con finalidad coactiva e inobservancia de la Ley reguladora del derecho de reunión (se entiende en lo que se refiere a notificación previa). Aquí el Gobierno respira por la herida del 13 de marzo de 2004 pero puestos a tipificar conductas quizá sería útil tipificar las mentiras sobre la autoría de atentados terroristas. Constituye infracción grave usar capuchas, cascos y objetos que cubran el rostro y las ofensas a España, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales y la incitación a través de medios de difusión a realizar comportamientos de alteración de la seguridad ciudadana…y así hasta treinta y un supuestos graves (más siete muy graves y dieciocho leves).
La técnica tipificadora de cincuenta y seis infracciones no es inconstitucional, es ridícula. En el Derecho penal y en el Derecho administrativo sancionador que tipifica actuaciones mediante una descripción excesivamente minuciosa y casuística es una técnica muy deficiente porque pone en manos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la utilización de muchos conceptos que no siempre se ajustan a la conducta a perseguir. Los redactores del borrador no han actuado con rigor: han empezado a recordar sus experiencias policiales y las han transformado en categorías jurídicas de muy escaso vuelo. Los delitos se persiguen y la seguridad ciudadana se implanta con categorías juridicas abstractas y generales, con el último incidente que sufrió una Unidad de Intervención Policial.
Mención aparte merece la tipificación como infracción menor del uso de imágenes de los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Es cierto que cuando estos policías reprimen de manera desproporcionado, como ocurrió en la estación de Atocha, actúan conforme a las órdenes de sus mandos, por lo que habría que filmar a los mandos policiales y a los responsable políticos que han ordenado reprimir a los ciudadanos con desproporción. Pero también es cierto que con el actual Gobierno algunos funcionarios han incurrido en excesos y esos excesos se deben conocer, no ocultar.
Igualmente se deben citar las manifestaciones cuya finalidad sean las injurias o calumnias a las instituciones públicas, autoridades, agentes de la autoridad o empleados públicos y la falta de respeto de de la consideración debida a la autoridad o a sus agentes… Dicho de otra manera, los ciudadanos sufren, con el actual Gobierno, la pérdida de sus derechos sociales (sanidad, enseñanza, transporte) y la expropiación de sus derechos laborales y esas sustracciones se complementan ahora con la represión de las manifestaciones de los ciudadanos que protestan con la expropiación de sus derechos.
Este borrador (que ha sido debatido en la Comisión General de Secretarios y Subsecretarios, lo que denota una voluntad de rápida remisión a las Cortes) puede conculcar la seguridad jurídica, el derecho de manifestación y la libertad de expresión y afecta a todos los derechos de ejercicio colectivo como el de huelga y el de reunión cuyas exteriorización en la vía pública puede verse perturbada. En el Ministerio del Interior habrá sido con la aquiescencia de algunos mandos policiales pero es un mal servicio que prestan alas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a los que lanzan a medidas represivas propias de la Dictadura. Y todo para sofocar la protesta ciudadana que cada vez recorre más calles españolas en defensa del Estado Social que les están arrebatando.
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