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8 de diciembre de 2012

Los privilegios a la banca fracturan la estabilidad social (1)


Tanto se ha tensado la cuerda a favor de los bancos y tantos han sido los privilegios que los políticos les han otorgado que por algún sitio tenia que reventar el asunto. Desde que empezó el descalabro nacional que nos ha metido la banca se han ejecutado más de 350.000 órdenes judiciales de desahucio. No ha sido hasta que se ha iniciado una cadena de desesperados suicidios que los políticos se han puesto las pilas. A estas alturas, del cabreo generalizado, ni tan siquiera se puede contemplar la dación en pago como una solución, ya no es suficiente. La situación en la que se encuentra el país ha superado todas las previsiones y es perentoria la necesidad de equilibrar los esfuerzos que la situación requiere. Ya no es posible, si se quieren evitar males mayores que incluyan violencia, que el gobierno salve, indiscriminadamente, a los bancos sin socorrer a las personas, de lo contrario nos tendríamos que preguntar para que demonios necesitamos un gobierno. Hay mucho por hacer y con la mejor voluntad quisiera aportar mi experiencia, mientras se decreta una paralización de los desahucios y se toman decisiones, en busca de una solución al infierno que viven miles de familias endeudadas con la dichosa hipoteca. Anticipo, como he dejado dicho en el blog, que no soy abogado por lo que dejo las reflexiones jurídicas para quienes lo sean. Digámoslo así, que tengo otros puntos de visión que los voy a manifestar en éste y el siguiente post señalado con (2) para no saturar al lector. Voy por ello.

Muchos se preguntaran que misterio se esconde detrás de la incongruente decisión, por parte de los bancos, de mantener como deudor al pobre desdichado que utilizando la justicia se le pone con los muebles en la calle. La situación no puede ser peor para el desahuciado que ya se quedó sin trabajo y ahora se queda sin techo y mañana sin comer. El procedimiento ejecutivo hipotecario no permite al deudor ni tan siquiera abrir la boca. No obstante se faculta a los bancos para poder exigir al deudor una cuantía dineraria que si esta disconforme con ella, si no le corresponde, si esta mal calculada, todo esto poco importa. En definitiva el banco esta facultado por ley a exigir lo que le venga en gana, por lo que el deudor tendrá que pagar sin rechistar en reminiscencia con el derecho de pernada. Si no lo hiciere, el banco solicitara el embargo del bien inmueble para resarcirse de la supuesta deuda. El deudor tendrá que reclamar al maestro armero, al más puro estilo militar. Todo lo que se le permite es oponerse en otro procedimiento que en caso que concluya a su favor, ya llevará dos años con los muebles en la calle y durmiendo al raso. He empezado por poner de manifiesto que la ley sólo está de un lado, de los bancos, ya que en el otro tan solo están los náufragos en un océano donde el legislador se ha olvidado de ellos. El legislador, ese político que siempre sale en la foto con sonrisa de oreja a oreja, no tan sólo ha puesto, a la banca, en bandeja de plata unas leyes de la Edad Media sino que las ha actualizado por la vía de las excepciones fiscales. Atentos que esta es buena: los impagos de los bancos son deducibles de su declaración fiscal. Ésta es la razón, una de ellas, que los bancos casi no paguen impuesto de sociedades. No se trata de socializar las pérdidas sino de maximizar los beneficios. No hace falta ser muy espabilado para poder deducir que estas prebendas tienen que ver con los créditos condonados a los partidos políticos.
Los bancos, para poder llevar a cabo esta deducción fiscal tienen que empaquetar los morosos en listas con el importe nominal de la deuda y son financieras especializadas en recobro que las compran a precio de saldo. El diferencial, entre lo obtenido por la venta del paquete de morosos y el nominal de la deuda es deducible fiscalmente. Menudo chollo, dicen que del cerdo se aprovecha todo pero también es cierto que de la actividad bancaria no tiene desperdicio. Los bancos provisionan (asignan, es decir, deducen de los beneficios la cantidad suficiente como para cubrir el impago de una deuda por parte del cliente) en sus balances contables pero a través de artimañas las provisiones acaban subvencionadas. Es el mundo al revés. No voy hacer una pormenorizada descripción de los privilegios concedidos a la banca, tan sólo un par de   botones de muestra que sirvan como evidencia de la sumisión de la política al poder del dinero. Hacen lo que les da la gana, el BBVA incluso ha llegado a tener declaraciones en el Impuesto de Sociedades negativa, es decir, no ha pagado un triste euro sino que ha cobrado de las arcas públicas cantidades millonarias. Pues este mismo banco, que actúa como primo de Zumosol, cuando se queda con una serie de cajas de ahorro agrupadas como Unnim, el gobierno, en secreto y sino lo es se parece mucho, le asegura que le cubrirá el 80% de la morosidad que pueda surgir. Lo que pone de manifiesto que mientras los bancos actúan con puño de hierro con los clientes que dejan de pagar algunas cuotas mensuales, el gobierno actúa con guante de seda con estos cabrones que han enviado el país a la ciénaga por su mala cabeza y codicia. La predisposición del gobierno de turno a favor de estos maleantes de la banca no se detiene ante nada. El Fondo de Depósitos de Garantía Bancaria, ese fondo que dicen garantiza hasta 100.000 euros el dinero de los depositantes se lo han gastado, hasta dejarlo prácticamente a cero, en operaciones como la descrita entre el BBVA y Unnim.
Una actitud leonina y prepotente
Quisiera ahora abordar un asunto del que la opinión pública está en la inopia y tendría de conocer con pelos y señales para así poder evaluar el potencial del poder económico y la porquería de sistema que nos han dotado. La ley lo es todo pero cuando interesa al poder del dinero tiene interpretaciones. Los bancos han reforzado el sentido ya punitivo de la Ley Hipotecaria. Se facultan asimismo, imponiendo unas cláusulas en la escritura de hipoteca en las que se otorgan el derecho de exigir al deudor, no sólo las cuotas vencidas y no pagadas, sino también las que no han vencido. Estas cláusulas abusivas desvirtúan el concepto de deuda reconocido universalmente. Para que una deuda sea deuda, tiene que tener tres requisitos: que sea exigible, que sea liquida (cuantificada) y que esté vencida. El 27 de marzo de 1999 el Tribunal Supremo se manifestaba en una sentencia (EDJ 5402) que señalaba como argumento básico que para ser deuda tiene que estar vencida, por lo que los bancos sólo pueden reclamar al deudor las cuotas vencidas y no pagadas. Las que quedan por vencer los bancos tendrán que esperar al día de su vencimiento. Esta sentencia revolucionaba la interpretación que los bancos daban a la ley hipotecaria que les lleva a que, una vez que el deudor dejaba de pagar unas cuotas del préstamo otorgado, le exijan el pago de estas a las que se añaden las que quedan por vencer. Es precisamente en este punto, la exigencia de pago de las cuotas por vencer, en la que el Tribunal Supremo señaló que no se ajustan a ley. Los bancos soslayan la ley introduciendo una cláusula en la escritura de hipoteca en la que se facultan a exigir al prestatario los pagos de las cuotas que estuvieran por vencer. EI tribunal sostenía que este tipo de cláusulas son nulas, ya que, siendo impuestas por los bancos sin la participación de los clientes, van contra la ley. De esta manera, las escrituras de hipoteca no son un acuerdo libre entre las partes sino una imposición de este tipo de cláusulas que provocan que sean un contrato de adhesión. La sentencia daba un vuelco al procedimiento. Los bancos tenían que esperar a que finalice la vida estimada en la escritura para cobrar el dinero prestado. Si el deudor no puede pagar, podrán ejecutar la subasta del inmueble, pero solo por la cantidad de las cuotas vencidas y no pagadas. El bien inmueble subastado tenía que ser transferido a tercero con la carga que suponen las cuotas pendientes de vencimiento.
Pocas veces tiene ocasión el Tribunal Supremo de pronunciarse sobre determinadas cuestiones trascendentales para la vida cotidiana que tienen relación con la actividad bancaria. Por ello son pocas las sentencias del Supremo que se pronuncian sobre las comisiones bancarias y otras prácticas del sector. Sin embargo, aunque sea excepcionalmente, esa sentencia declaraba que las cláusulas de vencimiento anticipado que se introducen en los préstamos hipotecarios, eran nulas por ser contrarias a las leyes. Hasta esa fecha; podríamos decir que no había doctrina jurisprudencial sobre este asunto. Ni se había afirmado su validez ni lo contrario, simplemente no había pronunciamientos. El caso concreto sobre el que había recaído esta sentencia se refería a las relaciones entre una sociedad promotora de viviendas y el Banco Hipotecario (Grupo Argentaria) que empezaron cuando esa promotora se subrogó un crédito hipotecario. Después de negarle las cantidades que quedaban por disponer de ese crédito, y de obligarle a hipotecar otros bienes para garantizar el pago, el banco decidió dar por vencido anticipadamente el crédito y reclamar el total de la deuda, ejecutando judicialmente a la promotora. Es por ello que el Supremo se decidió, viendo los perjuicios causados a la promotora “con el ejercicio de esa cláusula y por la generalidad con que la vienen empleando las firmas crediticias”, a “estudiar jurídicamente el alcance de estas estipulaciones, que visibilizan frecuentemente actitudes contra legem”.
La conclusión a la que llegó, el Tribunal, después de ese estudio era clara, precisa, concreta y determinante. Eran nulas por ser contrarias a la ley, concretamente a la Ley Hipotecaria  y al Código Civil. Más aún, ya que dice la sentencia que “en bastantes casos la condición resolutoria visibiliza una actitud leonina y prepotente de las entidades financieras”. Partía el Supremo de la libertad de pacto consagrada en el Código Civil, libertad que existe siempre que esos pactos convenidos por los contratantes no sean contrarios a las leyes. Después de analizadas las leyes aplicables, el Tribunal concluyó que la condición resolutoria de los préstamos hipotecarios constituye un pacto contrario a las leyes (a los varios preceptos del Código Civil y a los artículos 127 y 135 de la Ley Hipotecaria, a los que se opone frontalmente). Por tanto, da lugar a un pacto nulo. El recorrido establecido por la ley lo resume la sentencia de la siguiente forma: “La hipoteca vigente, el deudor y propietario ha desfallecido en el pago de uno de los vencimientos semestrales o no ha atendido su obligación para saldar un periodo de intereses. El acreedor, impaciente, mueve los resortes para la oportuna enajenación forzosa del bien hipotecado. El mejor postor consigue la adjudicación de la finca, pero la hace suya con la carga de la hipoteca que garantiza los plazos todavía no devengados. Este es el desenlace preestablecido por la ley.”
Conviene aquí hacer un alto y repetir las palabras del Tribunal: “El mejor postor consigue la adjudicación de la finca, pero la hace suya con la carga de la hipoteca que garantiza los plazos todavía no devengados. Este es el desenlace preestablecido por la ley”Parece lógico, más todavía a aquellos que carecemos de estudios de derecho, que prevalezca el concepto de deuda, citado al inicio de esta parte del artículo, que determina que debe de ser exigible, liquida y vencida. No obstante, el concepto de deuda queda pervertido por una cláusula de vencimiento anticipado que se saca de la manga el prestamista. Dicho a la pata llana: Debo al banco lo que he dejado de pagar lo que queda por vencer no será deuda ya que todavía no ha llegado la fecha de su vencimiento. Por lo que la garantía, la finca, el bien, se subastará con la carga de la deuda pendiente. El artículo 127 de la Ley Hipotecaria, que es uno de los infringidos, claramente establece la necesaria perdurabilidad del crédito hipotecario en los contratos habituales. Dice este precepto que en el caso de ejecución de un préstamo hipotecario a plazos por impago de algunas cuotas, el que se adjudique la finca se la quedará con la carga de la hipoteca que quede por pagar, permitiendo que si el comprador no quisiere la finca con la carga de la hipoteca que queda por satisfacer, depositará su importe con les intereses que le correspondan para que sea pagada al banco al vencimiento de los plazos pendientes.
Todo esto era demasiado bonito para ser verdad y los bancos, a través de sus lobbys, pusieron toda la carne en el asador para salirse con la suya y que fuera inmediata la resolución a su favor. Había prisa, la sentencia del Tribunal Supremo tenía fecha de 27 de marzo de 1999, y la primera ley del año 2000, la Ley de Enjuiciamiento Civil LEC (1/2000) daba validez a las cláusulas de vencimiento anticipado de las hipotecas. Todo el gozo en el pozo, el gobierno, sea del color que sea, siempre acaba favoreciendo a los bancos. Cuando citaba de que tenían prisa me refería a lo siguiente: El Tribunal Supremo tiene establecido que una sentencia no crea jurisprudencia, sino que es a partir de la existencia de dos sentencias cuando se puede argumentar que ese es el parecer del Supremo. A los políticos, como lacayos de sus amos, les hubiera resultado muy problemático incluir en la LEC la validez de estas cláusulas si otra sala del Supremo emitiera otra sentencia en el sentido de la del mes de marzo. Ir en contra del criterio, establecido por jurisprudencia, del alto Tribunal es inconcebible. Todavía quedaba otro asunto por resolver: un pronunciamiento en contra de esa sentencia para que quedara claro que este no es el camino. Tribunal Supremo VS Tribunal Supremo. El Tribunal declaró en diversas sentencias (TS 7-2-00, EDJ 515) (TS 9-3-01, EDJ 6170) y (TS 4-6-08, EDJ 82736), que si ciertamente su doctrina abogó inicialmente por la nulidad de tales cláusulas de vencimiento anticipado en los préstamos hipotecarios se emitió “obiter dicta”. Como no me aclaraba nada este latinazo he ido a Wikipedia para enterar de que va, dice así: significa “dicho de paso”Hace referencia a aquellos argumentos expuestos en la parte considerativa de una sentencia o resolución judicial que corroboran la decisión principal, pero carecen de poder vinculante, pues su naturaleza es meramente complementaria. Es el propio juez el que opina acerca de un tema en concreto, y es esta opinión la que mas tarde se puede tomar como valida para el uso en un juicio, pero nunca tendrá valor de leyQueda claro que lo que se pretende es enterrar este asunto que no tiene ninguna importancia jurídica, algo así como “dicho de paso” y sin molestar a los señores de los bancos. 
La felicidad por la vía de la ignorancia
 Trato de aportar argumentos para aquellos interesados en buscar la mejor solución a esta plaga de deuda y desahucios, con tal fin he preparado un cuadro en el que se enfrentan cuatro puntos de reflexión. Anticipo, que en el próximo artículo espero rematar con mayor cumplimiento este cuadro entre posiciones de la Ley Hipotecaria (LH) actual que data del año 1909 y una supuesta modificación de la ley que afecte a la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado (CVA). Empecemos por la primera (LH) 1.-¿Qué clase de producto van a vender los bancos si la palabra maldita se llama hipoteca?. Los bancos tendrían que ser los primeros interesados en ofrecer un producto vendible para los próximos años. (CVA) 1.- La modificación de la ley es absolutamente necesaria no habrá nadie que quiera suscribir una hipoteca al tener conocimiento de las condiciones jurídicas que se exigen. No es posible vender una vivienda si no existe financiación. (LH) 2.- La garantía, el bien hipotecado, queda desligado de la carga. El concepto de préstamo prevalece sobre el de deuda, por lo que el deudor, aunque insolvente, soporta en el balance del banco el diferencial del valor obtenido en subasta. (CVA) 2.-La carga va unida a la garantía, forman una misma unidad. El hipotecado debe las cuotas vencidas y no pagadas. La subasta se realizará con la carga a la que se subroga el nuevo adjudicatario. El banco reanuda la vida del préstamo con un nuevo cliente. (LH) 3.- El banco tiene que provisionar el impago lo que merma los beneficios. Anotará, contablemente, a un moroso como un activo pendiente de cobro, y además, incurrirá en unos gastos de comunidad, impuestos municipales y conservación que antes no tenía. (CVA) 3.- El banco anotará contablemente un activo por el valor pendiente de pago en espera de una subrogación por subasta. A efectos de balance el valor del apunte contable es el mismo. No obstante se libera al deudor del vencimiento anticipado. (LH) 4.-El deudor si carece de dinero, por las razones que todos entendemos, no puede pagar. Ejecutar la hipoteca y mantener cerrada la vivienda no tiene sentido. El deudor tiene asumido que pierde la vivienda, los que están al día la quieren conservar. (CVA) 4.- Hay formulas para huir de este sin sentido de dejar al deudor en la calle y la vivienda vacía. El próximo post lo dedicare a este tipo de soluciones. Espero acertar en alguna.

Comparativa entre la Ley Hipotecaria actual (fondo rojo) y una supuesta modificación de la cláusula de vencimiento anticipado
En definitiva, la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 1999 marca el camino hacia la solución que se precisa. No obstante tan sólo sería aplicable a particulares en situación de riesgo social y por la primera vivienda.
Próximo post: Los privilegios a la banca fracturan la estabilidad social (2)
Vía:http://ataquealpoder.wordpress.com/2012/11/11/los-privilegios-a-la-banca-fracturan-la-estabilidad-social-1/

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"La información ya no tiene relevancia"

Estos últimos años se han hecho públicas informaciones de todo tipo que deberían haber dañado la estructura del Sistema hasta sus mismísimos cimientos y sin embargo la maquinaria sigue intacta, sin ni tan solo un arañazo superficial. Y esto pone de manifiesto un hecho extremadamente preocupante que está sucediendo justo ante nuestras narices y al que nadie parece prestarle atención. El hecho de que SABER LA VERDAD YA NO IMPORTA.

Parece increíble, pero los acontecimientos lo demuestran a diario. La información ya no tiene relevancia.

Nuestro cerebro se ha convertido en un drogadicto de la información rápida, en un yonqui ávido de continuos chutes de datos que ingerir, a poder ser pensados y analizados por cualquier otro cerebro, para no tener que hacer el esfuerzo de fabricarnos una compleja y contradictoria opinión propia. Porque odiamos la duda, pues nos obliga a pensar, ya no queremos hacernos preguntas, solo queremos respuestas rápidas y fáciles. Somos y queremos ser antenas receptoras y replicadoras de información, como meros espejos que rebotan imágenes externas, pero los espejos son planos y no albergan más vida en ellos que la que reflejan proviniendo del exterior.

Para emprender una transformación profunda de nuestro mundo, para iniciar una auténtica Revolución que lo cambie todo y nos lleve a una realidad mejor, deberemos descender hasta las profundidades de nuestra psique, hasta la sala de máquinas, donde están en marcha todos los mecanismos que determinan nuestras acciones y movimientos. Ahí es donde se está dirimiendo la auténtica guerra por el futuro de la humanidad. Nadie nos salvará desde un púlpito con brillantes proclamas y promesas de una sociedad más justa y equitativa, nadie nos salvará sólo contándonos la supuesta verdad, ni desvelando los más oscuros secretos de los poderes en la sombra.

Es pura lógica: No hay revolución posible sin una transformación profunda de nuestra psique a nivel individual, porque nuestra mente está programada por el Sistema. Y por lo tanto, para cambiar ese Sistema que nos aprisiona, antes debemos desinstalarlo de nuestra mente.

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“La hambruna ya es una realidad en las banlieues parisinas y el pueblo español también está sufriendo la pobreza, como el resto de Europa”.

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