El borrador de Código Procesal Penal, que una comisión de expertos elaboró para cambiar la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, recoge tales limitaciones para los medios de comunicación que supone una mordaza contra la prensa. Los ‘expertos’ parecen partir de la falsa idea de que la corrupción no existe si no se da a conocer y, por tanto, imponen limitaciones al derecho a la información: no sólo cuando hay secreto de sumario, como hasta ahora, sino cuando lo dictaminen el juez y el fiscal. Es decir, que con ese Código, los casos Gürtel o Bárcenas no podrían ser conocidos por la sociedad como lo son ahora.
Las limitaciones al derecho a y de la información están recogidas en el Libro II (“Disposiciones generales sobre las actuaciones procesales y la mediación penal), Título III sobre “Publicidad de las actuaciones”, y a las mismas se les ha dedicado los artículos 129 a 134 de lo que tendría que se la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La comisión redactora de ese borrador encargado por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, justifica las limitaciones -tremendas- que impone a los medios de comunicación, alegando en su “Exposición de motivos” que en el régimen de la publicidad de los casos judiciales “se ha entendido necesario establecer prohibiciones de revelación que resulten indispensables para asegurar el éxito de la investigación, la imparcialidad del Tribunal, el respeto por la presunción de inocencia, el honor y especialmente la intimidad de la víctima”.
En concreto, esa motivación quiere decir que si ese Código Procesal que estudia Ruiz-Gallardón estuviera ya en vigor, los ciudadanos no podrían conocer ningún tipo de dato de los casos de supuesta corrupción política como el ‘caso Gürtel’ o el ‘caso Bárcenas’, y que si alguien filtraba algún tipo de documento, el filtrado iría directamente a la cárcel y el periodista debería pagar una multa de impresión.
El resultado es que el Gobierno habría conseguido ‘eliminar la corrupción’, pero no luchando contra el corrupto hasta su desaparición, sino callando la voz a los medios de comunicación: ‘corrupción que no se publicita, corrupción que no existe’, parece que pensaron los redactores del tal borrador de reforma de la LECRIM.
Las ‘excepciones’ a la publicidad en los casos judiciales
Como no podía ser de otra manera, el borrador de Código Procesal Penal establece en su artículo 129 el “Principio de general de publicidad”, es decir, que el juicio oral será en audiencia pública, pero en su artículo 130 impone algunas importantes excepciones.
Al igual que hasta ahora, se señala que el juicio oral podrá celebrarse a puerta cerrada “cuando ello sea necesario para la protección del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes y de otros derechos y libertades lo exijan”, pero introduce una coletilla muy peligrosa: “o, en fin, en la medida en la que el tribunal lo considere estrictamente necesario, cuando por la concurrencia de circunstancias especiales la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia”.
Eso quiere decir que en casos, por ejemplo, de gran corrupción política, o en otros similares, el tribunal puede decidir que se celebre a puerta cerrada, dejando sin información real de lo que ocurre al conjunto de la sociedad.