Cuando el Partido Popular apoyó la invasión de Irak, a pesar de que se trataba de una manifiesta guerra ilegal y no le tembló la mano por las decenas de miles de muertos inocentes que siguen esperando justicia; cuando se opone al reconocimiento de la verdad y justicia para las víctimas de los crímenes franquistas, discriminándolas con las del terrorismo, y cuando ahora, a golpe de taconazo chino, atendiendo a motivos económicos, degrada la JU hasta hacerla desaparecer, solo consuma una estrategia que lleva en las entrañas contra todos aquellos que luchamos contra la impunidad. Poco importa que la JU pretenda amparar a las víctimas universales de crímenes masivos o que España fuera pionera en la conquista de aquella, porque la ausencia de valor económico la convierten en material biodegradable. La sensación de vacío que produce esta iniciativa legislativa genera auténtico pavor. Todo parece posible en este descenso hacia lo más oscuro de la democracia. Contrariamente a países como Francia o Argentina que han reforzado ese ámbito sagrado de los derechos de las víctimas frente a crímenes internacionales, España ha decidido, de la mano del PP, consolidar la impunidad en aras a una buena respuesta de los mercados, un adecuado tratamiento de la deuda y una soportable prima de riesgo, olvidando el derecho de los ciudadanos a estar protegidos de quienes les asesinan, desaparecen o torturan, a veces desde el propio Estado.
Todo parece posible en este descenso hacia lo más oscuro de la democracia
Con esta reforma pasan a ser material de desecho lo defendido por la ONU sobre la obligación de investigar por los Estados; los cuatro Convenios de Ginebra de 1949; la convención contra la tortura; la de desaparición forzada de personas o el Estatuto de Roma. El Gobierno español, a la cabeza del ranking de incumplimientos de obligaciones derivadas del Derecho Internacional olvida las recomendaciones de los organismos de derechos humanos de la ONU y se mofa de las víctimas de tan despreciables crímenes y, fiel a esa dinámica, el partido que lo sustenta propone la limitación más grosera y burda de la JU, apoyándose en el propio Derecho Internacional que quebranta.
De la necesidad, aceptada universalmente, del principio de JU como herramienta imprescindible para acabar con la impunidad de los crímenes atroces y de la obligación internacional de que los Estados ejerzan, obligatoriamente, su jurisdicción sobre los mismos, derivada del principio de complementariedad establecido en el preámbulo del Estatuto de Roma, se pasa a la negación de los derechos de las víctimas. En esta legislatura, es evidente la pérdida de espacios de seguridad jurídica consolidada, pero la demolición del edificio de la JU es lo más vergonzoso para España porque hemos acabado con el principal aporte al Derecho Internacional, con el que también contribuíamos a la “marca España”. Nunca habíamos sido tan respetados internacionalmente como cuando España plantó cara a la impunidad de crímenes atroces.
El proyecto de reforma de la JU, presentado por el PP, es un ejemplo de cinismo político en el que se miente desde la misma exposición de motivos hasta el final; contraviene el sentido de lo dispuesto en los convenios internacionales de los que España es parte; no amplía la lista de delitos a investigar por los tribunales españoles, limita el ámbito objetivo de aplicación de los mismos y restringe el ejercicio de la acción penal con la exclusión de la acusación popular en los delitos de genocidio, lesa humanidad y de guerra, y, sin embargo, con base a esos mismos principios, mantiene la competencia española para delitos de terrorismo, narcotráfico, entre otros, sin percibir que con el texto propuesto genera mayor espacio de impunidad que el calculado, también en este espacio, y con ello hace dejación en las investigaciones trasnacionales de criminalidad organizada.
Los secuestros de españoles por Al Qaeda quedan fuera según la propuesta
En los casos de delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional solo se permitirá abrir una investigación “contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas”, con lo cual, si no se hubiera pedido esa extradición, la impunidad será absoluta. Se excluyen los supuestos en los que el presunto autor se encuentre en territorio nacional en tránsito u otra situación temporal y aquellos en los que el autor sea extranjero y se encuentre fuera del territorio nacional. En el caso de torturas y desaparición forzada, realmente se opta por los principios de personalidad activa y personalidad pasiva, exigiendo que el “procedimiento se dirija contra un español” o “existan víctimas que tuvieran nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos y la persona a la que se impute la comisión del delito se encuentre en territorio español”, excluyéndose los supuestos en los que la víctima sea española y el presunto autor se encuentre fuera del territorio nacional (todos los secuestros de Al Qaeda, entre otros, quedan fuera). Y ello a pesar de que las convenciones contra la tortura y la desaparición forzada imponen a los Estados el principio aut dedere aut judicare (“o persigues o juzgas”) obligación que han reiterado a España tanto el Comité contra la Tortura como el Comité contra la Desaparición Forzada de personas.
Finalmente, se establece que “las causas que en el momento de entrada en vigor de esta ley se encuentren en tramitación por los delitos a los que se hace referencia en la misma quedarán sobreseídas hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en ella”. Se busca la certeza de que estos requisitos se apliquen desde la entrada en vigor de la ley para acabar con las causas en trámite, lo que evidencia la razón política de una reforma lesiva para las víctimas.
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