12/4/2017
Alba Martínez
España, a lo largo de su historia ha contado con varios textos constitucionales. Desde la de 1812 hasta la actual se pueden ver los progresos del pueblo español y la evolución que éste ha sufrido.
El proceso de la Transición es de sobra conocido: El Rey, heredero de Franco, mediante una nueva ley franquista instauró la monarquía y la democracia. Franco dejó claro quien quería que fuese su sucesor en un escrito:
“Quiero agradecer a cuantos han colaborado con entusiasmo, entrega y abnegación en la gran empresa de hacer una España unida, grande y libre.
Por el amor que siento por nuestra Patria os pido que perseveréis en la unidad y en la paz, y que rodeéis a don Juan Carlos de Borbón del mismo afecto y lealtad que a mí me habéis brindado y le prestéis en todo momento el mismo apoyo de colaboración que de vosotros he tenido.”
A pesar de la muerte del dictador, desde 1976 a 1980 siguieron muriendo personas de ideología de izquierdas y republicanas en manifestaciones en atentados de la policía, la Guardia Civil y la extrema derecha, según señala Alfredo Grimaldos en su libro “La sombra de Franco en la Transición”.
En definitiva, el nuevo sistema español se olvidó de la etapa anterior a la dictadura y formó un nuevo sistema. ¿Qué diferencias encontramos en cuanto a las dos Constituciones?
La República se define por la RAE como la “ forma de gobierno regida por el interés común, la justicia y la igualdad.”
Por su parte define Monarquía Parlamentaria como “monarquía representativa en la que el rey simboliza la unidad y permanencia del Estado, como titular de un poder moderador del funcionamiento de las instituciones democráticas”.
Estas dos definiciones marcan la primera y gran diferencia de ambas Constituciones. Sin embargo existen otras:
Soberanía popular (pueblo) y Soberanía nacional (nación)
Ambos textos señalan que la soberanía reside en el pueblo, pero una llama a este hecho ´soberanía popular´ (CE 1931) ( Perteneciente o relativo al pueblo), la otra utiliza el término ´soberanía nacional´ (1978) (Perteneciente o relativo a una nación).
Parece que no hay diferencias en el hecho de que los poderes emanan del pueblo. Pero lo de utilizar el término nacional insiste más en la unidad de la nación más que en la soberanía de los integrantes de la misma, con esto se interpreta que la democracia no es posible sin la unidad de España.
República y Monarquía
La diferencia entre ambos términos queda clara: En estos dos sistemas existe un jefe de Estado; elegido por el pueblo en el caso de la República o un Monarca elegido por genética.
La elección del jefe de estado en la República recae sobre la ciudadanía lo que hace que el principio de democracia prevalezca ante todo. Sin embargo, la CE1978 habla de soberanía popular pero deja el cargo de Jefe de Estado a las leyes de la genética. La ciudadanía se queda al margen en cuanto a la elección del Jefe de Estado.
Estado laico y Estado aconfesional
La Constitución republicana, deja claro en el artículo 3 del título preliminar que “El Estado español no tiene religión oficial”. Por su parte la actual carta magna habla de religión en su capítulo segundo: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”.
La actual Constitución, a pesar de establecer la aconfesionalidad del Estado, garantiza la presencia de la iglesia en la sociedad y con ello la financiación pública del catolicismo. Esto no queda aquí, ya que se traslada al ámbito de la educación, en cuanto al derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral acorde con sus convicciones. Este punto garantiza la existencia de colegios religiosos que se subvencionan con fondos públicos por medio de conciertos y que hace que en esos centros figure como ideario la religión católica.
Por su parte, la República quería acabar con la influencia de la iglesia en la vida pública y en la educación. Eso no quiere decir que la vetara, ya que en su articulado sí que está presente en su artÍculo 27 donde habla de “libertad de conciencia” y del “derecho a profesar y practicar libremente cualquier religión”. Las confesiones religiosas pasaron a tener el estatuto de asociaciones, limitadas a las actividades relacionadas con el culto, y tenían la obligación de cumplir las normas tributarias del país y ajustarse al principio de autofinanciación.
Democracia participativa y Democracia representativa
El texto republicano buscaba fórmulas en las que la ciudadanía tomase parte en las decisiones del gobierno. Así establece en su artículo 66 aparece el referéndum para que el pueblo confirme las leyes votadas en las Cortes. También establece el derecho de iniciativa por el que la ciudadanía puede “presentar a las Cortes una proposición de ley”.
En cuanto al texto actual sólo es obligatorio un referéndum para una reforma constitucional y para la aprobación de algunos Estatutos de Autonomía. Esto nos lleva a deducir que la democracia directa (ejercida por los ciudadanos sin la medicación de ningún delegado) en la actual Constitución está restringida a las elecciones.
Abolición de títulos nobiliarios frente al reconocimiento de los mismos
La actual constitución reconoce y legitima los títulos nobiliarios, mientras que la del 31 no. Un título nobiliario es un privilegio legal concedido desde la antigüedad, que distingue a los miembros de la nobleza. El texto del 31 quiere acabar con los privilegios de clase y con esta abolición crea una sociedad más igualitaria y menos clasista.
Derechos protegidos y Derechos basados en principios y valores
La Constitución republicana aprobó un extenso catálogo de derechos que incluían el ámbito más privado de la persona como el matrimonio, la familia, la educación, trabajo o economía (Artículos 43 – 50). Asímismo pretende la abolición del sistema patriarcal dotando a la mujer de amplios derechos en cuanto a igualdad de género. Se le reconocen a la mujer derechos como la posibilidad de tutelar menores e incapacitados, la autorización de ejercer la patria potestad sobre los hijos menores en un caso de viudez, se igualaba a los sexos en el ámbito de penas por delitos pasionales. El colectivo femenino encontró también una equiparación política, jurídica y civil que se consagraba en varios artículos: el art.25 declaraba que no podrían ser fundamentos de privilegio jurídico, condiciones como el sexo o la clase social; el art.36, que reconocía el sufragio femenino para las mujeres mayores de veintitrés años y que se tornó real en las elecciones de 1932; el art.40, admitía tanto a hombres y mujeres a los empleos y cargos públicos según su mérito y capacidad ; el art.43, que aprobaba la posibilidad del matrimonio civil y del divorcio y que implicaba un recorte del ámbito de la influencia de la Iglesia; y el art.53, que disponía la posibilidad de que todos los ciudadanos, sin distinción de sexo ni de estado civil, fueran candidatos para Diputados.
En cambio en el texto actual, aunque el abanico de derechos fundamentales es muy amplio, éstos constan como meros principios rectores de la política social que no pueden ser demandados ante un tribunal. A los derechos económicos, sociales y culturales el Estado les otorga niveles de protección. No existen mecanismos que aseguren que el gobierno cumpla con estos preceptos. La Constitución republicana otorga a los derechos la misma importancia y nivel de protección, por lo que todos tienen la misma relevancia.
En definitiva y como conclusión, se puede establecer que la Constitución del 31 mira hacia el futuro, mientras que la actual se creó a modo de transición y quedan en ella ciertos reflejos franquistas ( los herederos del franquismo estuvieron presentes en su confección: Manuel Fraga quien fue Ministro de Información y Turismo durante el franquismo y en la transición fundó Alianza Popular, el actual PP; ). Además refleja un claro silencio respecto al pasado republicano Español, sistema elegido legítimamente que fue echado abajo por golpe de Estado del ejército.
El texto del 31 pretendía construir y reformar la sociedad para que fuese más libre, igualitaria, solidaria, participativa y responsable. En cambio, la actual carta magna tenía como objetivo liberarse del franquismo, y dejo esta transformación de la sociedad a un lado. La Guerra Civil y el franquismo trajeron consigo una gran represión, violencia política y propaganda antirrepublicana. Los sectores contrarios a esto formaron parte de esa transición e impidieron estos cambios políticos (el búnker o partido militar). Con estas presiones, faltó coraje para realizar un cambio rompedor en el modelo de sociedad y país español.
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