14 de noviembre de 2012
El problema de los desahucios no entiende de fronteras, pero un breve repaso por la legislación sobre este asunto en otros países de Europa y en EEUU permite concluir que no ha alcanzado la gravedad social que aquí.
España: hipotecas con doble garantía
Luis Martín, desde Madrid
En España, al contrario que en otros países las hipotecas gozan de una doble garantía. Por un lado, la del inmueble hipotecado y, por otro, la personal de quien pide el préstamo. Esto quiere decir que si el inmueble no cubre la totalidad del importe prestado en el momento de ser embargado, el deudor deberá responder con todo su patrimonio y sus bienes presentes y futuros hasta devolver hasta el último euro.
La justificación de esta legislación hipotecaria reside en que nuestro sistema financiero necesita pedir dinero prestado en los mercados internacionales para hacer frente a las hipotecas que concede. Si no existiera el sistema de doble garantía, los prestamistas internacionales exigirían un interés mucho mayor y un plazo de devolución más corto, lo que se traduciría inmediatamente en unas hipotecas más caras y en condiciones más duras.
Los bancos inician el proceso de ejecución hipotecaria cuando el deudor incumple los pagos de las letras en un plazo de entre tres y seis meses.La entidad entiende entonces que el moroso se ha desentendido de sus obligaciones e inicia el proceso. El banco suele informar al deudor de que le va a denunciar y remite al juzgado la denuncia.
El mecanismo de ejecución permite que el banco reclame al hipotecado las mensualidades atrasadas y, en ocasiones el monto total de la hipoteca a un elevado interés. Además, las costas judiciales van a cargo del deudor.
El proceso de ejecución finaliza con la salida a subasta pública de la vivienda, para que el banco pueda recuperar parte o la totalidad de lo prestado. Si no hay ofertas, la entidad se adjudica el inmueble –siempre y cuando sea primera vivienda- al 60% del valor de tasación.
